Procesos de selección
¿Cómo se inicia el procedimiento?
Todo procedimiento electrónico –a excepción del Acuerdo Marco, competencia exclusiva de la Oficina Nacional de Contrataciones– se inicia a
través de la solicitud de gasto que genere cada Organismo Requirente, la cual debe formularse a través de COMPR.AR y deberá estar ajustada
a las especificaciones establecidas en el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios.
¿Existe expediente administrativo que documente el trámite?
Todas las contrataciones tramitadas por COMPR.AR deberán contar asimismo con un Expediente Electrónico del Módulo “Expediente Electrónico –
EE”, del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE. Allí deberá constar toda la documentación exigible en los procedimientos de
contrataciones de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios.
¿Cómo se cuentan los plazos normativamente previstos?
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los
efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día
hábil siguiente.
¿Cómo se confeccionan los Pliegos de Bases y Condiciones?
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante COMPR.AR, aprobado por Disposición
Nº 63 E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, se encuentra disponible en el portal de compras, tanto en la sección “Normativa” como
en cada uno de los procesos tramitados por esa vía. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares –denominados “Requisitos administrativos,
económico-financieros y técnicos”, por una parte y “Cláusulas Particulares”, con sus correspondientes Anexos– se encuentran disponibles en
Formularios Electrónicos en COMPR.AR, para su carga y publicación por parte del organismo licitante y consulta por parte de los interesados
desde su publicación.
¿Cómo se formulan consultas?
Los proveedores acreditados –que hayan realizado la acción de “Participar del Proceso”– tienen derecho a formular consultas y solicitar
aclaraciones dentro del período allí previsto, las que se realizan y son resueltas por la jurisdicción o entidad contratante a través de
COMPR.AR mediante circulares.
¿Cómo se desarrolla la evaluación de ofertas?
Los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas ingresan al proceso con su rol de “Evaluadores” y analizan las ofertas en función de
las previsiones contenidas en los Pliegos y demás normativa vigente, dentro del plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 1030/16. El portal cuenta con
formularios que homogenizan la evaluación de las ofertas, sin perjuicio de las prerrogativas que facultan a la Comisión a solicitar información
complementaria siempre que no resulte afectado el principio de igualdad, solicitar mejora de precios en caso de empate, todo ello conforme la
normativa vigente.
Pliegos y aperturas
¿El llamado a Licitación debe ser publicado en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones?
Las jurisdicciones o entidades contratantes, por intermedio de sus respectivas unidades operativas de contrataciones, deberán difundir en el
sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones la convocatoria a los
procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
¿Quiénes pueden presentarse como oferentes a una licitación?
Las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que se encuentren preinscriptas en el COMPR.AR al momento de la apertura.
Asimismo, es condición para la preselección, preadjudicación y adjudicación de contrataciones menores que el oferente se encuentre inscripto
en el COMPR.AR.
¿Hasta cuándo se pueden recibir las cotizaciones de los distintos oferentes?
Para los procesos que se realizan mediante COMPR.AR, las ofertas se deberán presentar a través del portal hasta el día y hora que determine
la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria (art. 51 Decreto Nº 1030/16).
¿Cómo debe integrarse una garantía?
Las garantías pueden constituirse según las formas que establece el artículo 78 del Decreto 1030/16 y el artículo 39 del Pliego Único de Bases
y Condiciones Generales. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y
condiciones particulares.
Preadjudicaciones
¿Quién designa la Comisión de Evaluación de Ofertas?
Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto
administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante o de la autoridad con competencia para autorizar la
convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria
o para aprobar el procedimiento.
¿Qué se debe verificar al evaluar las Garantías de Oferta?
• El monto.
• Fecha de Constitución.
• Que se encuentre dirigida al organismo contratante.
• En caso de Pólizas de Caución, que las mismas se encuentren autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Si el monto de la garantía de oferta es insuficiente ¿se debe rechazar la oferta?
No pueden ser rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda. En este caso debe intimarse al oferente para que constituya la diferencia, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.
¿Cuáles con las causales de desestimación no subsanables?
Según lo establecido en el artículo 66 del Decreto Nº 1030/16, será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes
supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha
de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto
en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la
etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción
del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás
ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
¿Cuál es el plazo de mantenimiento de la oferta?
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del
acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de
sesenta (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática
por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara
en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de diez (10) días corridos
al vencimiento de cada plazo.
¿Qué pasos deben seguirse en el caso que la Comisión de Evaluación de Ofertas supere los cinco (5) días que la normativa le exige para
la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas?
Cualquiera fuera el motivo del retraso, la Comisión debe dejar fundamentado en su dictamen cuáles fueron las circunstancias que llevaron al
mismo.
¿A quiénes debe comunicarse la preadjudicación y en qué momento del proceso licitario?
El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 7º del reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a todos los oferentes dentro de los
dos (2) días de emitido. En el caso de COMPR.AR, el dictamen será publicado y comunicado en forma automática por el
sistema a los oferentes.
Adjudicación – Orden de compra
¿Quién aprueba y adjudica las contrataciones?
Quien apruebe y adjudique será el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado
en el anexo al artículo 9º del Decreto 1030/16, o el que en el futuro lo reemplace.
¿A quién debe notificarse la adjudicación? ¿En qué plazo debe notificarse?
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los tres (3) días
de dictado el acto respectivo.
En el caso de compras electrónicas, mediante la difusión en el sitio del
COMPR.AR o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR
¿Qué otra cosa se resuelve en el acto administrativo de adjudicación?
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga
la adjudicación.
¿Cómo debe publicarse la adjudicación?
Las jurisdicciones o entidades contratantes, por intermedio de sus respectivas unidades operativas de contrataciones, deberán difundir en
el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones la aprobación del
procedimiento de selección, adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento de
selección.
Esta difusión de la adjudicación debe ser efectuada en todos los casos, sin perjuicio de la notificación fehaciente del acto a los oferentes.
¿Cómo se perfecciona el contrato?
El contrato se perfecciona con la notificación de la Orden de Compra o Venta al adjudicatario.
Para los casos de aumentos o disminuciones de contratos ¿Debe solicitarse la conformidad previa al adjudicatario?
El derecho de la jurisdicción o entidad contratante respecto del aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12
del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se sujetará a las siguientes pautas:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta
el límite del veinte por ciento (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.
En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el
veinte por ciento (20%) , y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará
ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o
disminuciones podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento
del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios,
deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato.
En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga
el aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución
del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta tres (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,
las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas
del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
6. La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el
plazo de duración del mismo.
Ejecución contractual
Si un proveedor entrega la mercadería fuera de término ¿es pasible de aplicación de multa por mora en la entrega?
En el caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones se aplicará una multa del cero coma cero cinco por ciento (0,05%)
del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.